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La Conselleria de Vivienda ha puesto en marcha un registro obligatorio para poder ejercer como agente inmobiliario en la Comunitat Valenciana. Su finalidad es terminar con el intrusismo, y ofrecer seguridad a los consumidores, tanto propietarios como inquilinos.
Los profesionales todavía dispondrán de unos meses para cumplir con los requisitos que exige la nueva normativa y poder inscribirse.
Requisitos
Uno de los primeros requisitos es la obligación a los agentes inmobiliarios de disponer de establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática. En esos casos, tendrán que tener una dirección física en el territorio de la CV, o en algún estado de la Unión Europea.
En cuanto a la capacitación profesional se exige que dispongan un título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. Otra vía es contar con una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura; o contar con una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria.
Registro
En cuanto al registro, contendrá los datos de carácter personal de los agentes y se adscribirá a la Conselleria de Vivienda.
El procedimiento para la inscripción se iniciará a solicitud de la persona interesada, que la podrá presentar de forma individual o colectiva. En el primer caso, la persona, mediante declaración responsable, incluirá sus datos de identificación y se comprometerá a desarrollar su actividad "de acuerdo con los principios de actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional y de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones". Si lo hace de forma colectiva, se llevará a cabo a través de un colegio o una asociación profesional regulada.
Una vez presentada la solicitud, se inscribirá al agente inmobiliario de forma inmediata en el registro y se le entregará el documento acreditativo. La Dirección General competente efectuará, con posterioridad, las comprobaciones que consideren adecuadas.
La inscripción tendrá una duración indefinida y permitirá acreditar que el profesional reúne los requisitos para ejercer la actividad.
No obstante, la norma contempla que podrá cancelarse de oficio la inscripción por defunción de la persona; cese de la actividad; disolución o baja fiscal en caso de ser una persona jurídica; incumplimiento o sanción.